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Guía legal · Guadalajara y Zapopan

Prescripción de una deuda mercantil: ¿cuánto tiempo tengo para cobrar?

Revisado por el Equipo jurídico SNZ · Publicado el 28 de octubre de 2026 · Zapopan, Jal.

Calendario con fechas marcadas con chinchetas rojas, plazos de prescripción de una deuda mercantil

Respuesta corta

Depende del documento. Como regla general, las acciones mercantiles prescriben en 10 años si la ley no fija un plazo más corto (Código de Comercio, artículo 1047). Pero hay plazos mucho más cortos: el pagaré prescribe en 3 años desde su vencimiento, el cheque no pagado en 6 meses, y algunas ventas al menudeo a crédito en 1 año. La demanda, el reconocimiento de la deuda o la renovación del documento interrumpen la prescripción.

Para el área de crédito y cobranza

Antes de castigar contablemente una cartera vencida, revise cuenta por cuenta si la acción aún no prescribe y qué documento la respalda. Las cuentas con pagaré o cheque tienen plazos más cortos que las facturas. Una depuración ordenada evita perder cuentas que todavía se podían cobrar.

¿Qué es la prescripción y por qué importa?

La prescripción es la pérdida del derecho a exigir judicialmente un pago por no ejercerlo dentro del plazo que marca la ley. El deudor puede oponerla como defensa: en el juicio ejecutivo mercantil, la "prescripción o caducidad del título" está entre las excepciones permitidas (Código de Comercio, artículo 1403, fracción III) y también contra los títulos de crédito (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 8, fracción X).

Para una empresa, esto significa que una cartera vencida no espera: cada mes que pasa sin actuar puede convertir una cuenta cobrable en una pérdida.

¿Cuáles son los plazos más comunes?

Documento o deudaPlazoDesde cuándo / fundamento
Regla general mercantil (contratos, facturas, cuentas entre empresas)10 añosSi no hay plazo más corto. CCom 1047
Pagaré3 añosDesde el vencimiento; si es a la vista, desde que terminan los 6 meses para presentarlo. LGTOC 165, 174
Letra de cambio3 añosLGTOC 165
Cheque no pagado6 mesesDesde que concluye el plazo de presentación. LGTOC 192
Ventas al fiado de comerciantes al por menor a consumidores1 añoCCom 1043, fracción I
Acciones entre socios y sociedad derivadas del contrato social5 añosCCom 1045

Ojo: no todo lo que se vende a crédito es "al menudeo". La venta entre empresas suele quedar en la regla general, pero cada caso debe revisarse con los documentos.

¿Cómo se interrumpe la prescripción?

El artículo 1041 del Código de Comercio señala que la prescripción se interrumpe por:

  • La demanda u otro género de interpelación judicial notificada al deudor.
  • El reconocimiento de la deuda por el deudor, por escrito, de palabra o por hechos indudables.
  • La renovación del documento en que se funda el derecho del acreedor.

Cuando se interrumpe, el plazo empieza a contar de nuevo. Por eso conviene que cualquier convenio de pago, reconocimiento de saldo o reestructura conste por escrito y firmado por quien tenga facultades en la empresa deudora.

En los títulos de crédito hay reglas propias: la demanda interrumpe la prescripción aun presentada ante juez incompetente, y la interrupción respecto de un deudor no siempre alcanza a los demás (LGTOC 166).

¿Un correo o un mensaje del deudor interrumpe el plazo?

Un mensaje en el que el deudor reconoce claramente que debe una cantidad puede servir como prueba de reconocimiento, pero su valor depende de cómo se obtuvo, de quién lo envió y de si se puede acreditar en juicio. Una llamada de cobranza o un correo del acreedor que no recibe respuesta no interrumpe la prescripción. La forma más segura es un reconocimiento firmado o la presentación de la demanda.

¿Y los intereses?

Si no se pactó un interés, la deuda mercantil causa el interés legal del 6% anual desde la mora (Código de Comercio, artículo 362). Si se pactaron intereses excesivos en un pagaré, el juez puede reducirlos de oficio cuando sean usurarios (jurisprudencia 1a./J. 46/2014 de la Suprema Corte). Los intereses no reviven una deuda prescrita.

Ejemplo en Guadalajara y Zapopan

Una empresa de servicios de Guadalajara revisa su cartera vencida y encuentra tres tipos de saldos: facturas de hace dos años sin documento firmado adicional, un pagaré que venció hace dos años y medio, y un cheque devuelto hace cinco meses. Aunque el monto mayor está en las facturas, el orden de atención debe empezar por el cheque (le queda poco del plazo de seis meses) y el pagaré (le quedan meses para cumplir tres años). Las facturas, en principio sujetas al plazo general, requieren reunir la prueba de la deuda antes de demandar.

¿Qué documentos debo reunir?

  • Listado de deudores con fechas de vencimiento.
  • Facturas, contratos, pedidos y acuses de entrega.
  • Pagarés y cheques originales.
  • Reconocimientos de adeudo, convenios de pago o correos donde el deudor acepta el saldo.
  • Estados de cuenta del cliente con los abonos recibidos.

Errores comunes que conviene evitar

  • Pensar que todas las deudas tienen el mismo plazo.
  • Confiar en llamadas de cobranza para "mantener viva" la deuda: no interrumpen la prescripción.
  • Aceptar reestructuras de palabra, sin reconocimiento escrito del saldo.
  • Demandar a última hora sin tiempo para preparar bien la demanda.

¿Cuándo llamar a un abogado?

  • Si tiene pagarés con más de dos años de vencidos.
  • Si tiene cheques devueltos con más de tres meses.
  • Si el deudor dejó de responder o cambió de domicilio.
  • Antes de firmar un convenio de pago o una quita.

¿Cómo evitar que se le prescriba una deuda?

  1. Haga un inventario de su cartera vencida con la fecha de vencimiento de cada factura, pagaré o cheque.
  2. Identifique el documento base de cada deuda y su plazo de prescripción.
  3. Priorice los cheques (6 meses) y los pagarés (3 años) que estén cerca del límite.
  4. Si el deudor quiere negociar, documente un reconocimiento de adeudo o un convenio firmado.
  5. Si no hay acuerdo, presente la demanda antes de que venza el plazo.

Preguntas frecuentes

¿La prescripción corre aunque el deudor haya hecho abonos?

Un abono puede considerarse reconocimiento de la deuda y reiniciar el plazo, pero conviene que conste por escrito el saldo pendiente.

¿El juez declara la prescripción por su cuenta?

Por regla general la debe hacer valer el deudor como excepción. Aun así, no conviene arriesgarse.

¿Una factura prescribe igual que un pagaré?

No. La factura suele quedar en el plazo general mercantil, pero no es título ejecutivo por sí sola; el pagaré prescribe en 3 años y tiene la vía ejecutiva.

Ya prescribió el pagaré, ¿pierdo todo?

No necesariamente. Puede existir la acción causal derivada del negocio original o la de enriquecimiento (LGTOC 168 y 169). Revíselo con un abogado.

¿Cuándo empieza a contar la prescripción?

En general, desde que la deuda pudo exigirse. En el pagaré, desde el vencimiento; en el cheque, desde que concluye el plazo para presentarlo.

¿Un convenio de pago reinicia el plazo?

Sí, un reconocimiento claro de la deuda interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a contar desde ese momento.

¿La prescripción es lo mismo que la caducidad?

No. La prescripción extingue la acción por no ejercerla en el plazo legal y puede interrumpirse. La caducidad, en títulos de crédito, se produce por no realizar ciertos actos a tiempo (como presentar o protestar el documento) y sus términos no se interrumpen (LGTOC 164).

¿Puedo vender o ceder una cartera ya prescrita?

Se puede ceder un crédito, pero quien lo reciba enfrentará la misma defensa de prescripción. Conviene revisar los plazos antes de cualquier cesión o venta de cartera.

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