Guía mercantil · Verificada por el despacho

Me deben dinero con un pagaré: ¿cómo lo cobro?

Actualizado: 30 de julio de 2026 · SNZ Legal Group, Zapopan, Jal.
Respuesta corta: un pagaré firmado es un título ejecutivo: no necesita "demostrar" la deuda en un juicio largo — puede ir directo a la vía ejecutiva mercantil, donde desde el inicio del juicio se pueden embargar bienes del deudor para garantizar el pago. Se cobra el capital más los intereses moratorios pactados en el documento. Pero el reloj corre: la acción del pagaré prescribe en 3 años contados desde el vencimiento (LGTOC art. 165). Después de eso, cobrar se vuelve mucho más difícil.
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Por qué el pagaré es tan poderoso

A diferencia de una deuda "de palabra" o de un simple mensaje de WhatsApp, el pagaré es un título de crédito: la ley le da valor por sí mismo. En juicio, quien debe probar algo es el deudor (por ejemplo, que ya pagó) — no usted. Por eso la vía ejecutiva mercantil permite solicitar el embargo de bienes desde el auto inicial: cuentas, vehículos o inmuebles del deudor pueden quedar garantizando su pago mientras el juicio avanza.

Qué debe tener su pagaré para valer

Si a su documento le falta alguno de estos elementos, no todo está perdido: puede existir otra vía para reclamar la deuda. El abogado lo determina al revisar el documento.

El reloj corre: la acción cambiaria del pagaré prescribe en 3 años desde el vencimiento (LGTOC art. 165). Que el deudor "prometa pagar la próxima semana" una y otra vez no detiene ese plazo. Si su pagaré está por cumplir 3 años de vencido, actúe ya.

¿Y los intereses?

Si en el pagaré pactaron un interés moratorio (por ejemplo, un porcentaje mensual en caso de no pagar), ese interés se reclama junto con el capital desde la fecha de vencimiento. Un punto importante: los tribunales pueden reducir intereses excesivos cuando resultan usurarios, así que el porcentaje cobrable en su caso concreto lo confirma el abogado en su diagnóstico. Si no pactaron interés, la ley contempla un interés moratorio legal.

Cómo se cobra, paso a paso

  1. Requerimiento: muchas veces una carta o requerimiento formal de un despacho basta para que el deudor negocie y pague sin juicio.
  2. Demanda ejecutiva mercantil: con el pagaré original se demanda; el juez ordena requerir de pago al deudor y, si no paga en el acto, embargar bienes suficientes.
  3. Sentencia y remate: si el deudor no acredita defensa válida, se ordena el pago; de no cumplirse, los bienes embargados pueden rematarse para cubrirle.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar un pagaré aunque hayan pasado años?

Depende de la fecha de vencimiento: la acción cambiaria prescribe en 3 años contados desde que venció (LGTOC art. 165). Vencido ese plazo pueden quedar otras vías, pero más débiles. Revíselo con un abogado cuanto antes.

¿Sirve un pagaré llenado a mano o de papelería?

Sí — los machotes de papelería son válidos si reúnen los elementos de ley y están firmados. Lo que importa es el contenido y la firma, no el formato.

¿Qué pasa si el deudor dice que no tiene dinero?

La vía ejecutiva permite embargar bienes (cuentas, vehículos, inmuebles) para garantizar y, en su caso, rematar. Parte de la estrategia del abogado es investigar qué bienes existen a nombre del deudor.

¿Perdí el pagaré original, puedo cobrar con una copia?

La vía ejecutiva requiere el título original. Si lo perdió, existen procedimientos y vías alternas según el caso — es un punto que debe evaluar el abogado con usted.

¿Esta guía es asesoría legal?

No — es información general con fundamentos verificados. Su caso concreto requiere revisión profesional: la orientación por chat es gratuita y el diagnóstico formal lo firma un abogado de SNZ.

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