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Abogado fiscal en Guadalajara.

Planeación fiscal preventiva y defensa cuando la autoridad ya tocó la puerta. Cumplimiento, devoluciones, créditos fiscales y defensa ante el SAT por la vía administrativa y contenciosa. La meta: que la carga fiscal sea la que la ley exige — ni un peso de más.

Con el SAT, el tiempo juega en su contra

En materia fiscal casi todo corre por plazos. Una notificación ignorada, un requerimiento mal atendido o un crédito no impugnado a tiempo se vuelve firme — y entonces ya no se discute si era justo, solo cómo se paga.

En SNZ Legal Group trabajamos las dos caras del asunto fiscal. La preventiva: planeación lícita para que su estructura pague lo que corresponde y no más. Y la defensiva: cuando el SAT ya actuó, promovemos el recurso de revocación, el juicio contencioso administrativo o el amparo que proceda, dentro del término.

No prometemos borrar impuestos. Prometemos que la autoridad respete la ley, y que usted no pague por errores de forma ni por dejar correr un plazo.

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Cómo trabajamos

Diagnóstico, plazo y defensa.

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Diagnóstico

Revisamos la notificación o la estructura fiscal. Le decimos qué plazo corre, qué está en juego y qué vía procede.

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Estrategia

Definimos la defensa —revocación, contencioso o amparo— o la planeación lícita, con costos y tiempos claros.

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Ejecución

Promovemos y damos seguimiento hasta la resolución. Un responsable conoce el expediente de principio a fin.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

El SAT me notificó un crédito fiscal, ¿qué hago?

Hay plazos legales para impugnar; dejarlos pasar puede volver firme el crédito. Revisamos la notificación, identificamos si procede el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo y actuamos dentro del término. Lo primero es no dejar que corra el plazo.

¿Se puede reducir legalmente la carga fiscal de una empresa?

Sí, mediante planeación fiscal preventiva y lícita: aprovechar los estímulos, deducciones y regímenes que la propia ley prevé. La meta es pagar lo que la ley exige, ni un peso de más, sin incurrir en esquemas riesgosos.

¿Tramitan devoluciones de impuestos ante el SAT?

Sí. Gestionamos solicitudes de devolución de saldos a favor y, cuando el SAT las niega o las traba, promovemos los medios de defensa que correspondan.

¿Cuántos días tengo para impugnar un crédito del SAT?

La regla general es de 30 días hábiles a partir de que surte efectos la notificación, tanto para el recurso de revocación como para el juicio de nulidad. El conteo tiene reglas técnicas (días inhábiles, forma de notificación), por eso conviene que un abogado revise la fecha exacta cuanto antes: un día de error puede volver firme el crédito.

¿Recurso de revocación o juicio de nulidad: cuál conviene?

El recurso de revocación se tramita ante el propio SAT, es opcional, no exige garantizar el crédito mientras se resuelve y permite exhibir pruebas adicionales. El juicio de nulidad se lleva ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y es más formal. La elección depende del vicio a combatir y de la estrategia de cada caso; en la primera revisión le decimos cuál procede y por qué.

Si no pago ni me defiendo, ¿qué me puede pasar?

El crédito queda firme y el SAT puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución: embargo de cuentas bancarias, de bienes o de la negociación, además de recargos y actualizaciones que crecen cada mes. Defenderse a tiempo no solo discute el fondo — también suspende o acota el cobro mientras se resuelve.

Casos tipo

Situaciones que llegan al despacho.

Crédito fiscal tras una visita domiciliaria

La empresa atendió la visita, entregó la contabilidad y aun así el SAT determinó un crédito con multas y recargos. Revisamos la legalidad del procedimiento — desde la orden de visita hasta la valoración de pruebas — y promovemos el recurso de revocación o el juicio de nulidad dentro del plazo de 30 días hábiles. Un vicio de forma en la visita puede tirar el crédito completo.

Proveedor en la lista del artículo 69-B (facturas simuladas)

Un proveedor aparece en el listado de operaciones presuntamente inexistentes y el SAT presume que sus deducciones no valen. Hay un plazo corto para acreditar que las operaciones fueron reales: contratos, entregables, pagos, materialidad. Preparamos ese expediente probatorio y defendemos la deducción antes de que el efecto fiscal se vuelva firme.

Devolución de saldo a favor detenida

IVA o ISR a favor, y el SAT responde con requerimientos interminables o una negativa. Atendemos los requerimientos de forma completa y estratégica y, si la autoridad niega o simplemente no resuelve, promovemos los medios de defensa contra la negativa expresa o ficta. El dinero de la empresa no debe quedarse en el limbo administrativo.

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¿El SAT ya le notificó, o quiere ordenar su estructura fiscal antes del problema?

Descríbalo en una línea. En la primera conversación le decimos qué plazo corre y cómo lo defendemos.

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