Respuesta corta
Si un cliente le pagó con un cheque que el banco no pagó por falta de fondos u otra causa imputable a quien lo firmó, puede cobrarlo en un juicio ejecutivo mercantil y reclamar, además del importe, una indemnización que no puede ser menor del 20% del valor del cheque (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 193). Lo decisivo son los plazos: presentarlo a tiempo, conservar la anotación del banco y demandar dentro de los seis meses que fija la ley.
Para el área de crédito y cobranza
Si un distribuidor paga con cheques y alguno es devuelto, actúe rápido: el plazo para presentar el cheque y el de prescripción son cortos. Conserve el cheque original con la marca del banco y registre la fecha de devolución en el expediente de la cuenta.
¿Cuándo debí presentar el cheque al banco?
El cheque siempre es pagadero a la vista (artículo 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). El artículo 181 fija los plazos para presentarlo:
- 15 días naturales siguientes a su fecha, si se paga en el mismo lugar donde se expidió.
- Un mes, si se expidió y se paga en lugares distintos de México.
- Tres meses, si se expidió en el extranjero para pagarse en México, o en México para pagarse en el extranjero (salvo otro plazo en las leyes del lugar).
Presentarlo fuera de plazo no siempre hace perder el cobro, pero sí puede abrir defensas al librador (artículo 191). Por eso, ante cualquier duda, deposítelo cuanto antes.
¿Necesito protestar el cheque?
El cheque presentado en tiempo y no pagado debe protestarse a más tardar el segundo día hábil siguiente al plazo de presentación (artículo 190). En la práctica, la ley da el mismo efecto que el protesto a la anotación que pone el banco en el propio cheque indicando que se presentó en tiempo y no se pagó, o a la certificación de la Cámara de Compensación cuando se presentó por esa vía. Guarde el cheque original con esa anotación: es su prueba principal.
El tenedor también debe avisar de la falta de pago a todos los firmantes del documento (artículo 190, último párrafo), por ejemplo a los endosantes o avalistas.
¿Cuánto puedo reclamar?
Además del importe del cheque, el artículo 193 establece que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por causa imputable a él debe resarcir los daños y perjuicios, y que la indemnización en ningún caso será menor del 20% del valor del cheque. También pueden reclamarse intereses y gastos conforme a las reglas que la ley aplica al cheque (artículo 196, que remite a los artículos 151 a 156).
La indemnización del 20% depende de que la falta de pago sea imputable al librador (falta de fondos, cuenta cancelada, orden de no pago fuera de plazo). Si el banco no pagó por un error propio teniendo fondos, la responsabilidad es del banco frente al librador (artículo 184).
¿Qué vía judicial se usa?
El cheque es un título de crédito y los títulos de crédito traen aparejada ejecución (Código de Comercio, artículo 1391, fracción IV). Eso permite el juicio ejecutivo mercantil: al admitir la demanda, el juez ordena requerir el pago y, si no se paga, embargar bienes suficientes (artículo 1392). El demandado tiene ocho días para pagar u oponer excepciones (artículo 1396), y contra un título de crédito solo puede oponer las defensas que enumera el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
Este es el error más común. Las acciones derivadas de un cheque no pagado prescriben en seis meses contados, para el último tenedor, desde que concluye el plazo de presentación (artículo 192). Es un plazo mucho más corto que el de un pagaré. Si deja pasar seis meses negociando, podría perder la vía rápida del cheque y tener que acudir a otra acción para cobrar la deuda original.
Ejemplo en Guadalajara y Zapopan
Un taller de Guadalajara entrega un pedido y recibe un cheque de su cliente fechado ese mismo día, pagadero en la misma plaza. Lo deposita a los diez días y el banco lo devuelve con la anotación de fondos insuficientes. Como lo presentó dentro de los 15 días naturales, conserva el original con la anotación del banco, avisa por escrito al cliente y, al no obtener el pago, demanda en la vía ejecutiva mercantil el importe, la indemnización mínima del 20% y los accesorios, dentro de los seis meses siguientes al fin del plazo de presentación.
¿Qué documentos debo reunir?
- El cheque original, sin escribir nada sobre él.
- La anotación o constancia del banco de que se presentó en tiempo y no se pagó.
- La factura, remisión o contrato que explique por qué se entregó el cheque.
- Comunicaciones con el librador sobre el pago (correos, cartas).
- Datos del librador: nombre o razón social y domicilio.
Errores comunes que conviene evitar
- Esperar más de seis meses negociando: la acción del cheque prescribe en ese plazo.
- Devolver el cheque al cliente a cambio de una promesa de pago sin un convenio firmado.
- Depositar el cheque fuera del plazo legal de presentación.
- Perder el original o la constancia del banco.
¿Cuándo llamar a un abogado?
- Si el cliente no paga dentro de pocos días después de la devolución del cheque.
- Si el cheque es de un monto relevante para su flujo.
- Si hay varios cheques devueltos del mismo cliente.
- Si el cheque fue endosado y quiere reclamar también a los endosantes.
¿Qué hacer si le rebotaron un cheque?
- Conserve el cheque original con la anotación o sello del banco que indica que no se pagó.
- Anote las fechas: fecha del cheque, día en que lo depositó y día en que se lo devolvieron.
- Reúna la prueba de la operación que dio origen al pago: factura, contrato o remisión.
- Avise por escrito al librador y, en su caso, a los endosantes o avalistas, de la falta de pago.
- Si no paga de inmediato, consulte a un abogado antes de que corran los seis meses.
- Se presenta la demanda en juicio ejecutivo mercantil, con el importe, la indemnización y los accesorios.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el 20% aunque el cliente me pague después?
La indemnización compensa los daños y perjuicios. Si el cliente paga, conviene negociar por escrito el importe total y los accesorios antes de devolverle el cheque.
¿Me sirve un cheque posfechado?
El cheque es pagadero a la vista; si se presenta antes de la fecha indicada, es pagadero el día de la presentación (artículo 178).
¿Qué pasa si ya pasaron más de seis meses?
La acción del cheque puede estar prescrita, pero puede existir la acción derivada de la operación original (venta, servicio). Revise el caso con un abogado.
¿Puedo demandar al endosante?
Sí, si el cheque fue endosado y se presentó y protestó en tiempo; si no, las acciones de regreso contra endosantes caducan (artículo 191).
¿Qué significa que el cheque se presente "en tiempo"?
Que se depositó o cobró dentro del plazo del artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: 15 días naturales en la misma plaza, un mes entre plazas distintas de México y tres meses en operaciones con el extranjero.
¿El cheque sin fondos también es un delito?
Puede tener consecuencias penales en algunos supuestos, pero eso depende de la ley penal aplicable y de los hechos. Esta guía se refiere al cobro por la vía mercantil; si piensa en una denuncia, revíselo antes con un abogado.
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