Respuesta corta
Si un extrabajador reclama a su empresa, casi siempre primero llega un citatorio del Centro de Conciliación. Acuda: es obligatorio y es la mejor oportunidad para un convenio. Si no hay acuerdo y le notifican la demanda del Tribunal Laboral, tiene en general 15 días hábiles para contestar con todas sus pruebas. No lo ignore.
Para RH y el área jurídica
En plantas y centros de distribución, la mejor defensa se arma antes de la demanda: expediente de cada trabajador, contratos, recibos de nómina timbrados, controles de asistencia y avisos de rescisión entregados por escrito. Centralice los citatorios del Centro de Conciliación para que ninguno se pierda entre turnos o sucursales.
¿Qué es la conciliación prejudicial?
Desde la reforma laboral de 2019 (DOF 1 de mayo de 2019), antes de demandar el trabajador debe acudir a un Centro de Conciliación: el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco para asuntos locales o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para industrias federales. La empresa recibe un citatorio a una audiencia. Si se llega a un convenio y se cumple, el asunto termina.
¿Cuánto tiempo tengo para contestar la demanda?
Si no hubo acuerdo y el trabajador demanda ante el Tribunal Laboral, el artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo da 15 días hábiles desde el emplazamiento para contestar, ofrecer pruebas y, en su caso, objetar las del trabajador. Si no contesta a tiempo, se tienen por admitidas las peticiones del trabajador (salvo las contrarias a la ley) y la empresa pierde el derecho a ofrecer pruebas.
¿Qué pruebas debe tener la empresa?
En muchos temas la ley pone la carga de la prueba en el patrón (por ejemplo, salario, jornada, antigüedad y causa del despido). Prepare:
- Contrato de trabajo y alta en el IMSS.
- Recibos de nómina timbrados (CFDI) firmados o con constancia de pago.
- Controles de asistencia.
- Comprobantes de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
- Aviso de rescisión, si lo hubo, y prueba de su entrega.
- Renuncia firmada, si el trabajador renunció.
¿Qué puede reclamar el trabajador?
Si alega despido injustificado, puede pedir reinstalación o indemnización de tres meses de salario, más salarios caídos (con los límites que fija la ley), prima de antigüedad y prestaciones pendientes. El monto real depende de las pruebas y del salario acreditado.
¿Cómo calcular el riesgo de una demanda?
Se suman los conceptos reclamados y se valoran las pruebas: si hay contrato, recibos, controles de asistencia y aviso de despido. Con eso se arma un escenario de riesgo y se define si conviene conciliar y por cuánto. Recuerde que los salarios caídos pueden correr hasta 12 meses, más intereses después.
¿Qué pasa si la empresa no se presenta?
Si la empresa no asiste a la conciliación, puede recibir multa y el trabajador queda libre para demandar. Si no contesta la demanda en tiempo, se pueden tener por ciertos los hechos. Por eso cualquier citatorio debe atenderse el mismo día que llega.
¿Qué documentos conviene ordenar desde hoy?
Aunque no haya demanda, mantenga por trabajador un expediente con contrato, alta en el IMSS, recibos de nómina, constancias de vacaciones, aguinaldo y reparto de utilidades, controles de asistencia y cualquier acta administrativa. La ley obliga al patrón a conservar varios de estos documentos y, en juicio, si no los presenta, se pueden tener por ciertos los hechos que afirma el trabajador (LFT, art. 784).
Ejemplo en Guadalajara y Zapopan
Una empresa de manufactura en Zapopan recibió un citatorio del Centro de Conciliación Laboral de Jalisco porque un exoperario reclamaba despido injustificado. La empresa tenía su renuncia firmada, recibos de nómina timbrados y controles de asistencia. Con esos documentos, el abogado preparó un cálculo real del riesgo y propuso en la audiencia un finiquito correcto. El extrabajador aceptó y el convenio se ratificó en el propio Centro, por lo que el asunto quedó concluido.
Conciliación o juicio laboral
| Conciliación prejudicial | Juicio ante Tribunal Laboral | |
|---|---|---|
| Dónde | Centro de Conciliación (local o federal) | Tribunal Laboral del Poder Judicial |
| Obligatoria | Sí, como regla general | Solo si no hubo arreglo |
| Duración | Pocas semanas | Meses |
| Riesgo de salarios vencidos | Bajo | Hasta 12 meses más intereses (LFT 48) |
| Resultado | Convenio con valor de cosa juzgada | Sentencia |
¿Qué plazos debo cuidar?
- Contestar la demanda: 15 días tras el emplazamiento (LFT 873-A).
- Entregar el aviso de rescisión: En el momento del despido o al Tribunal en 5 días hábiles (LFT 47).
- El trabajador reclama el despido: 2 meses, suspendidos durante la conciliación (LFT 518).
- El patrón rescinde por una falta: 1 mes desde que la conoce (LFT 517).
Los plazos dependen de cada caso; confirme el suyo con un abogado.
¿Qué documentos debo reunir?
- Contrato individual de trabajo.
- Alta, modificaciones y baja en el IMSS.
- Recibos de nómina CFDI y comprobantes de transferencia.
- Controles de asistencia y horario.
- Constancias de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo pagados.
- Aviso de rescisión y prueba de entrega, o renuncia firmada.
- Reglamento interior de trabajo, si existe.
Errores comunes que conviene evitar
- No acudir a la audiencia de conciliación.
- Negar la relación laboral cuando hay pruebas de ella.
- Presentar recibos sin firma o sin timbrar.
- Ofrecer un convenio sin ratificarlo ante la autoridad.
- Pedir al trabajador que firme hojas en blanco: la ley lo sanciona.
¿Cuándo llamar a un abogado?
- Le llegó un citatorio del Centro de Conciliación.
- Le emplazaron a juicio ante el Tribunal Laboral.
- Necesita despedir a alguien por una falta grave.
- Tiene varias demandas o un sindicato involucrado.
¿Qué pasos sigo si me llega un citatorio o demanda laboral?
- Revise la fecha de la audiencia o de la notificación y anótela.
- Reúna el expediente del trabajador y las pruebas de pago.
- Haga con su abogado un cálculo de riesgo realista.
- Acuda a la conciliación con una propuesta definida.
- Si no hay convenio, conteste la demanda dentro del plazo con todas sus pruebas.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio ir a la audiencia de conciliación?
La empresa debe ser citada y acudir; si no va, puede recibir una multa y pierde la oportunidad de negociar.
¿Puedo despedir sin dar el aviso de rescisión?
No es recomendable. El artículo 47 de la LFT exige un aviso por escrito con las conductas y fechas, entregado al trabajador en el momento del despido o al Tribunal dentro de los 5 días hábiles siguientes. Sin ese aviso, se presume que el despido fue injustificado.
¿Un convenio en la conciliación tiene validez?
Sí. El convenio que se celebra ante el Centro de Conciliación tiene la calidad de cosa juzgada si se cumple lo acordado.
¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para reclamar un despido?
Dos meses desde el día siguiente al despido (LFT, artículo 518). Ese plazo se suspende mientras dura la conciliación. Las demás prestaciones prescriben, por regla general, en un año (artículo 516).
¿La jornada laboral cambió en 2026?
Sí. La reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026 fija una jornada máxima de 40 horas semanales (LFT, artículo 59). Revise sus contratos y horarios.
¿Puedo depositar la indemnización en el Tribunal?
Sí, en los casos del artículo 49, mediante la vía paraprocesal.
¿Qué pasa si el trabajador no se presenta a la conciliación?
El Centro puede archivar el asunto; el trabajador conserva algunas acciones según la ley.
¿Mi empresa responde si el trabajador era de un contratista?
Si se trata de subcontratación de servicios especializados con un contratista que incumple, la beneficiaria responde solidariamente (LFT 14).
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