Respuesta corta
Si un trabajador es despedido sin causa justificada o sin aviso de rescisión por escrito, puede pedir reinstalación o una indemnización. La Ley Federal del Trabajo fija tres meses de salario, más salarios caídos con límite, prima de antigüedad y prestaciones pendientes. El plazo para reclamar el despido es, en general, de dos meses.
¿Qué incluye la indemnización?
- Tres meses de salario (artículos 48 y 50 de la LFT).
- Salarios caídos desde el despido, hasta por 12 meses; después, un interés sobre 15 meses de salario mientras no se pague.
- Prima de antigüedad: 12 días por año trabajado, con salario topado al doble del salario mínimo (artículos 162 y 486).
- Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales pendientes.
- 20 días por año cuando el patrón queda eximido de reinstalar en los casos del artículo 49 (por ejemplo, trabajadores de confianza o con menos de un año), según el artículo 50.
¿Con qué salario se calcula?
Con el salario integrado: el sueldo más las prestaciones que se pagan de forma regular (por ejemplo, prima vacacional y aguinaldo proporcionales). Por eso los recibos de nómina son una prueba clave.
¿Cuándo se considera injustificado un despido?
Cuando no hay una causa de las que enlista el artículo 47 de la LFT, o cuando el patrón no entrega el aviso de rescisión por escrito, al trabajador o a través del Tribunal, en el plazo legal.
¿Cómo se calcula el salario base?
Para la indemnización se usa el salario integrado: el salario diario más las prestaciones que recibe de forma habitual, como aguinaldo, prima vacacional, bonos fijos o vales. Para la prima de antigüedad, la ley pone un tope de dos salarios mínimos. Usar el salario correcto puede cambiar mucho el total.
¿Qué pasa si me ofrecen regresar al trabajo?
Si la empresa ofrece la reinstalación en los mismos términos, el juez valora si la oferta es de buena fe. Rechazarla o aceptarla tiene efectos en el juicio, así que conviene decidir con asesoría.
¿Despido o renuncia?
Una renuncia firmada por presión o en blanco puede impugnarse, pero es más difícil de probar. Por eso es tan importante no firmar nada el día del despido sin leerlo con calma.
¿Cómo es el juicio si no hay acuerdo?
Con la constancia de no conciliación se presenta la demanda ante el tribunal laboral. Hay audiencia preliminar, pruebas y sentencia. La LFT pone sobre el patrón la carga de probar varios hechos, como la duración de la jornada o el pago de salarios.
¿Qué conviene revisar antes de firmar un finiquito?
Un finiquito debe detallar cada concepto: días trabajados, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional pendientes, prima de antigüedad si aplica, y la indemnización si hubo despido. Compare cada cifra con sus recibos. Si el documento dice que usted renuncia "voluntariamente" pero lo despidieron, no lo firme sin asesoría: puede cerrar la puerta a la indemnización.
Un convenio firmado y ratificado ante el Centro de Conciliación o el Tribunal tiene fuerza de cosa juzgada, así que revisarlo antes es mucho más fácil que intentar anularlo después.
¿Qué pasa con las semanas cotizadas y el Infonavit?
Si el patrón no lo dio de alta o lo registró con un salario menor, puede reclamarse su inscripción correcta y el pago de cuotas. Revise su historial de semanas en el IMSS y su cuenta Infonavit: esos datos también sirven como prueba de la fecha de ingreso y del salario.
¿Y si trabajaba sin contrato?
La falta de contrato escrito es responsabilidad del patrón, no del trabajador (LFT, art. 26). La relación se prueba con depósitos, mensajes, testigos y credenciales.
Ejemplo en Guadalajara y Zapopan
Laura trabajó cuatro años en una tienda de Zapopan. Un lunes el gerente le dijo de palabra que ya no se presentara, sin aviso escrito. Ella guardó sus recibos de nómina, capturas del grupo de trabajo y su alta en el IMSS. Pidió cita en el Centro de Conciliación Laboral de Jalisco dentro del plazo. En la audiencia, la empresa ofreció un convenio; Laura lo revisó con su abogado, comparó la oferta contra su cálculo y lo firmó ante el conciliador.
Lo clave: no firmó ninguna renuncia el día del despido y actuó antes de los dos meses.
Conceptos que se reclaman y de dónde salen
| Concepto | Cálculo general | Artículo LFT |
|---|---|---|
| Indemnización constitucional | 3 meses de salario | 48 y 50 |
| 20 días por año | Solo en casos de los artículos 49 y 52, o si el patrón no reinstala | 50 |
| Prima de antigüedad | 12 días por año, con tope de salario | 162 y 486 |
| Partes proporcionales | Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional | 87, 76 y 80 |
| Salarios caídos | Hasta 12 meses, más intereses después | 48 |
¿Qué plazos debo cuidar?
- Acudir a conciliación por despido: 2 meses desde el día siguiente al despido (LFT 518).
- Conciliación prejudicial: Debe concluir en un plazo de 45 días naturales (LFT 684-D).
- Reclamar otras prestaciones: 1 año, por regla general (LFT 516).
Los plazos dependen de cada caso; confirme el suyo con un abogado.
¿Qué documentos debo reunir?
- Recibos de nómina o estados de cuenta donde cae el sueldo.
- Contrato de trabajo, si lo firmó.
- Alta y semanas cotizadas en el IMSS.
- Mensajes, correos o testigos del despido.
- Gafete, uniforme o cualquier prueba de la relación.
Errores comunes que conviene evitar
- Firmar una renuncia o papeles en blanco.
- Esperar más de dos meses "a ver si lo llaman".
- Aceptar un convenio sin hacer cuentas.
- No guardar pruebas antes de perder acceso al correo o al grupo de trabajo.
¿Cuándo llamar a un abogado?
- Lo despidieron sin aviso escrito.
- Le pidieron firmar una renuncia.
- La oferta de la empresa le parece baja.
- Tiene muchos años de antigüedad o un salario alto.
¿Qué pasos sigue un reclamo por despido?
- Se reúnen recibos, contrato y pruebas del despido.
- Se solicita la conciliación ante el Centro de Conciliación.
- Si no hay convenio, se presenta demanda ante el Tribunal Laboral.
- Se desahogan pruebas y se dicta sentencia.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a indemnización si renuncio?
Si renuncia de forma voluntaria, no hay indemnización por despido, pero sí finiquito: partes proporcionales y, con 15 años o más, prima de antigüedad.
¿Qué es el finiquito y qué es la liquidación?
El finiquito son las prestaciones que se deben al terminar la relación; la liquidación agrega la indemnización por despido.
¿Me pueden despedir estando incapacitado?
La incapacidad por riesgo de trabajo o enfermedad suspende la relación; un despido en esas condiciones debe revisarse con cuidado.
¿Qué es el aviso de despido?
El documento escrito con la causa y la fecha del despido que el patrón debe entregar (LFT 47). Si no lo entrega, el despido se presume injustificado.
¿La conciliación es obligatoria?
Sí, por regla general antes de demandar hay que pasar por el Centro de Conciliación, salvo excepciones como discriminación o acoso.
¿Se paga ISR sobre la indemnización?
Una parte está exenta y el resto puede causar impuesto, según la Ley del ISR.
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