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¿El SAT te notificó un crédito fiscal? Qué hacer y los plazos

Actualizado: 12 de julio de 2026 · SNZ Legal Group, Zapopan, Jal.
Respuesta corta: tienes 30 días hábiles desde que surte efectos la notificación para defenderte, y es un plazo fatal — si lo dejas pasar, el crédito queda firme. Hay dos caminos: el recurso de revocación ante el propio SAT (opcional, art. 121 del Código Fiscal de la Federación) o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (art. 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), ambos con 30 días hábiles. Si garantizas el interés fiscal, suspendes el cobro mientras se resuelve. Si no haces nada, el SAT puede embargar tus cuentas.
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Inés explica qué hacer ante un crédito del SAT y por qué los plazos corren en días hábiles.

¿Qué es un crédito fiscal?

Es la cantidad que el SAT determina que debes: impuestos omitidos más sus accesorios (recargos, actualizaciones y, en su caso, multas). Suele llegar por el Buzón Tributario, tras una revisión, una visita domiciliaria o una discrepancia detectada por la autoridad. Desde que se notifica, empieza a correr el reloj: por eso lo primero es identificar la fecha en que surtió efectos la notificación.

Los plazos que corren

El plazo para impugnar un crédito fiscal es de 30 días hábiles contados desde que surte efectos la notificación. Se cuentan días hábiles, descontando fines de semana y días inhábiles del SAT. Es un plazo fatal e improrrogable: vencido, el crédito queda firme y ya no se discute si era justo, solo cómo se cobra.

Tus dos caminos de defensa

Cómo frenar el cobro mientras te defiendes

Impugnar no detiene por sí solo el cobro. Para evitar que el SAT inicie el Procedimiento Administrativo de Ejecución (embargo de cuentas y bienes), normalmente hay que garantizar el interés fiscal —por ejemplo, con fianza, billete de depósito o embargo en la vía administrativa—. Hecho eso, el cobro coactivo se suspende hasta que se resuelva tu defensa.

No lo dejes pasar: el error más caro es ignorar la notificación o esperar "a ver qué pasa". El plazo de 30 días hábiles es fatal, y una vez firme el crédito, el SAT puede congelar tus cuentas. Si ya te notificaron, conviene actuar de inmediato — la orientación inicial no te cuesta nada.

Cómo saber qué te conviene en TU caso

Elegir entre recurso de revocación y juicio de nulidad, y cómo garantizar el interés fiscal, depende del monto, de los vicios del acto y de tus tiempos. Cuéntale tu situación a Inés, la asesora legal en línea de SNZ: la orientación es gratis, y si quieres la estrategia por escrito, el Diagnóstico Exprés ($500 MXN) lo revisa y firma un abogado fiscal el mismo día hábil — y se acredita a honorarios si contratas. Conoce también nuestra área de abogado fiscal en Guadalajara.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para defenderme de un crédito fiscal del SAT?

30 días hábiles desde que surte efectos la notificación, ya sea para el recurso de revocación (art. 121 CFF) o para el juicio de nulidad ante el TFJA (art. 13 LFPCA). Es un plazo fatal: vencido, el crédito queda firme.

¿Puedo evitar que el SAT me embargue mientras me defiendo?

Sí. Impugnar no detiene el cobro por sí solo, pero al garantizar el interés fiscal (fianza, billete de depósito, embargo en la vía administrativa) se suspende el Procedimiento Administrativo de Ejecución hasta que se resuelva tu defensa.

¿Me conviene el recurso de revocación o irme directo al juicio?

Depende del caso. El recurso es opcional y se resuelve ante la misma autoridad; el juicio de nulidad se lleva ante un tribunal independiente del SAT. El abogado define la estrategia según los vicios del acto y tus tiempos.

¿Qué pasa si ignoro la notificación del SAT?

El crédito queda firme al vencer el plazo y el SAT puede iniciar el cobro coactivo: requerimiento, embargo de cuentas bancarias y de bienes. Por eso conviene actuar dentro de los 30 días hábiles.

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