Abogado de amparo en Guadalajara.
Defensa constitucional frente a actos de autoridad: juicio de amparo directo e indirecto. El último recurso —y muchas veces el más poderoso— cuando un acto de autoridad vulnera sus derechos.
El amparo es poderoso, pero es técnico y corre contra reloj
El juicio de amparo es la herramienta más fuerte del sistema jurídico mexicano frente al abuso de autoridad. Pero también es de las más técnicas: la vía equivocada, un plazo vencido o un concepto de violación mal planteado hacen que se deseche, por más razón que tenga el quejoso.
En SNZ Legal Group planteamos el amparo con la precisión que exige: identificamos si procede la vía directa o indirecta, si es contra ley, acto o sentencia, y solicitamos la suspensión cuando corresponde para frenar la ejecución mientras se resuelve.
Actuamos dentro del término y con estrategia desde el primer escrito — no «vemos qué pasa» en la audiencia.
Vía, plazo y estrategia.
Diagnóstico
Analizamos el acto reclamado. Le decimos si procede el amparo, por qué vía y qué plazo corre.
Estrategia
Planteamos los conceptos de violación y, cuando procede, solicitamos la suspensión para frenar la ejecución.
Ejecución
Promovemos y damos seguimiento hasta sentencia. Un responsable lleva el caso de principio a fin.
Lo que más nos preguntan.
¿Cuál es la diferencia entre amparo directo e indirecto?
El amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos que ponen fin a un juicio. El amparo indirecto procede contra actos de autoridad fuera de juicio, en juicio con ejecución irreparable, o contra leyes y reglamentos. Determinar la vía correcta es clave para que el amparo sea procedente.
¿Qué plazo tengo para promover un amparo?
Por regla general el plazo es de 15 días hábiles a partir de que surte efectos la notificación del acto reclamado, con excepciones según la materia. Dejar correr el plazo puede hacer improcedente el amparo, por eso conviene revisar el caso de inmediato.
¿El amparo suspende el acto de autoridad?
En muchos casos sí puede solicitarse la suspensión del acto reclamado para que no se ejecute mientras se resuelve el juicio. Su procedencia depende del tipo de acto y de los requisitos de ley; lo valoramos en cada asunto.