Respuesta corta
Una factura (CFDI) por sí sola no permite embargar de inmediato, pero sí sirve como prueba para cobrar. Primero reúna facturas, contrato u orden de compra y pruebas de entrega. Luego envíe un requerimiento formal. Si no paga, se demanda normalmente en un juicio oral mercantil para obtener una sentencia de pago.
Para el área de crédito y cobranza
Cuando no es una factura sino decenas de cuentas, lo que más acelera el cobro es ordenar el expediente de cada cliente: contrato o solicitud de crédito, órdenes de compra, CFDI, acuses de entrega firmados, estados de cuenta y la correspondencia donde reconoció el adeudo. Con eso se decide qué cuentas van a negociación, cuáles a juicio y cuáles conviene depurar. Vea recuperación de cartera empresarial.
¿La factura sirve como prueba de la deuda?
Sí, pero no basta sola. El juez quiere ver que usted entregó el producto o prestó el servicio y que el cliente lo aceptó. Las pruebas más útiles son:
- Contrato, cotización aceptada u orden de compra.
- Facturas (CFDI) y su estatus vigente en el SAT.
- Acuses de entrega, remisiones firmadas o guías de envío.
- Correos o mensajes donde el cliente reconoce el adeudo o promete pagar.
- Estados de cuenta y abonos parciales.
Si el cliente cancela o rechaza una factura, guarde la evidencia: también puede servir.
¿Qué hago antes de demandar?
Envíe un requerimiento de pago por escrito, de preferencia firmado por un abogado, con el detalle de facturas, monto y una fecha límite. Muchas deudas se resuelven en esta etapa con un convenio de pago. Si firman un convenio, conviene respaldarlo con un pagaré: así, si vuelven a fallar, podrá usar el juicio ejecutivo.
¿Qué juicio se usa para cobrar facturas?
Como la factura no es un título ejecutivo, se usa en general el juicio oral mercantil, que hoy procede en todas las contiendas mercantiles sin límite de cuantía (Código de Comercio, artículo 1390 Bis). Es un juicio con audiencias, donde se presentan las pruebas y el juez dicta sentencia. Con la sentencia firme se puede pedir el embargo y remate de bienes.
Si el deudor reconoce la deuda ante el juez (por ejemplo, en diligencias previas), podría abrirse la puerta a la vía ejecutiva. Un abogado le dirá qué ruta es más rápida en su caso.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar?
Si la ley no fija un plazo más corto, la prescripción mercantil ordinaria es de diez años (Código de Comercio, artículo 1047). Pero hay excepciones: por ejemplo, las ventas al fiado de comercios al menudeo prescriben en un año por cada venta (artículo 1043, fracción I). Aun con plazos largos, cobrar pronto es mejor: las pruebas se pierden y el deudor puede quedarse sin bienes.
¿Cómo se prueba una deuda sin contrato firmado?
El Código de Comercio permite probar los contratos mercantiles con cualquier medio: correos, mensajes, órdenes de compra, remisiones firmadas, pagos parciales y la propia contabilidad. La factura sola es un indicio; lo que la fortalece es la prueba de que el cliente recibió la mercancía o el servicio y lo aceptó.
Por eso, antes de demandar, armamos un expediente cronológico: cotización, aceptación, entrega, factura, recordatorios y abonos. Ese orden facilita la negociación y, si hace falta, el juicio.
¿Qué hacer con el IVA de facturas que no se cobran?
El tratamiento fiscal de las facturas impagadas debe verse con su contador: hay reglas para deducir cuentas incobrables y requisitos para hacerlo. Cancelar la factura no es la solución, porque debilita la prueba de la deuda.
Ejemplo en Guadalajara y Zapopan
Una agencia de marketing de Guadalajara facturó seis meses de servicio a una cadena de restaurantes. Los CFDI estaban vigentes, pero no había contrato firmado. Sí había cotización aceptada por correo, reportes mensuales enviados y dos pagos parciales por transferencia. Con esos elementos se armó la prueba de la relación comercial: se envió requerimiento formal, se negoció un convenio con pagaré y, cuando el cliente incumplió el segundo pago, se demandó con base en el pagaré.
Moraleja: los correos y los pagos parciales valen, pero un pagaré firmado en el convenio hace el cobro mucho más rápido.
Cobro extrajudicial o juicio: ¿qué cambia?
| Cobro extrajudicial | Juicio oral mercantil | |
|---|---|---|
| Tiempo | Semanas | Meses |
| Requiere abogado | Recomendable | Sí |
| Embargo | No | Al ejecutar la sentencia |
| Relación con el cliente | Se puede conservar | Normalmente se rompe |
| Resultado | Convenio de pago | Sentencia de condena |
¿Qué plazos debo cuidar?
- Prescripción mercantil general: 10 años si la ley no fija uno menor (Código de Comercio 1047).
- Ventas al fiado de comercios al menudeo: 1 año por cada venta (Código de Comercio 1043, fr. I).
- Interés legal si no se pactó: 6% anual desde la mora (Código de Comercio 362).
Los plazos dependen de cada caso; confirme el suyo con un abogado.
¿Qué documentos debo reunir?
- Lista de facturas con folio fiscal, fecha, monto y vencimiento.
- Verificación de que los CFDI siguen vigentes en el portal del SAT.
- Contrato, cotización aceptada u orden de compra.
- Remisiones, guías de envío o actas de entrega firmadas.
- Correos o mensajes donde el cliente aceptó el servicio o prometió pagar.
- Estados de cuenta con los abonos recibidos.
- Datos del representante legal y domicilio fiscal del cliente.
Errores comunes que conviene evitar
- Cancelar las facturas impagadas por presión del cliente.
- Seguir entregando mercancía a crédito a un cliente que ya está atrasado.
- Mandar mensajes con amenazas: pueden volverse en su contra.
- No dejar constancia escrita de las fechas de cobro.
- Firmar un convenio sin garantía (pagaré, aval o fianza).
¿Cuándo llamar a un abogado?
- Ya pasaron más de 60 días sin pago y el cliente no propone fecha.
- El cliente niega haber recibido la mercancía o el servicio.
- La deuda es de varias facturas o de un monto relevante.
- El cliente cambió de domicilio, de razón social o cerró.
¿Qué pasos sigo para cobrar facturas vencidas?
- Haga una lista de facturas, montos, fechas de vencimiento y abonos.
- Junte las pruebas de entrega y de aceptación del cliente.
- Envíe un requerimiento formal con fecha límite.
- Si responde, negocie un convenio de pago por escrito, respaldado con pagaré.
- Si no paga, presente la demanda en la vía que recomiende su abogado.
- Con sentencia a favor, pida el embargo y remate de bienes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar de facturarle o suspender el servicio?
Normalmente sí, si su contrato lo permite. Revise el contrato antes, para no darle al cliente un argumento en su contra.
¿Debo cancelar la factura si no me pagan?
No la cancele sin asesoría: es una de sus pruebas y cancelarla también tiene efectos fiscales.
¿Puedo cobrar intereses por el retraso?
Sí, si se pactaron en el contrato o en la factura. Si no, puede reclamar el interés legal desde que el deudor quedó en mora.
¿Sirven los mensajes de chat o correo como prueba?
Sí, pueden ofrecerse como prueba. Conviene conservarlos completos, con fecha y número, y no editarlos.
¿Cuánto tiempo tarda un juicio oral mercantil?
Depende del juzgado y de si el deudor se defiende. Le damos un estimado al revisar su caso.
¿Puedo cobrar facturas a un cliente que está en concurso mercantil?
Sí, pero debe reconocerse su crédito dentro del procedimiento de concurso, con reglas propias.
¿Puedo vender mi cartera vencida a otra empresa?
Sí, mediante cesión de derechos de crédito, notificando al deudor.
¿Qué pasa si el cliente dice que el servicio estuvo mal?
Tendrá que probarlo. Por eso importan los reportes, actas de entrega y la falta de reclamos a tiempo.
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